Régimen simplificado
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18 de mayo de 2011
Se da por cumplida en tiempo y forma la Recategorización de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Régimen Simplificado. Por medio de la siguiente norma se da por cumplida en tiempo y forma la Recategorización de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Régimen Simplificado realizadas hasta el 31 de Marzo de 2011, inclusive. >
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Nuevo Procedimiento de Inscripción
16 de marzo de 2011
,por Santos Romero, Analía
1. INTRODUCCIÓN
A raíz de los cambios introducidos en la plataforma de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, como consecuencia de la implementación del Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT), el Organismo Fiscal introdujo importantes modificaciones en los procedimientos a seguir por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al Régimen Simplificado, a los efectos de solicitar el alta en el impuesto, la baja y llevar a cabo la modificación de los datos informados oportunamente.
Asimismo, se introdujeron... >
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16 de marzo de 2011
,por Santos Romero, Analía
Desde marzo de 2011, los contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscriptos en el Régimen Simplificado, a los efectos de llevar a cabo los pagos mensuales a través de las entidades bancaria habilitadas, deberán utilizar el formulario “Boleta Simple ISIB-RS”.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución Nº 104/2011 (B.O.C.A.B.A. del 03/03/2011).
Como consecuencia de la implementación de este nuevo procedimiento de pago, queda sin efecto la credencial de pago establecida por la Resolución Nº 4.969/2004 (D.G.R.).
A... >
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14 de marzo de 2011
¿Cómo se hace para imprimir una credencial para pagar el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A luego de una recategorización?
A partir de la recategorización cuyo vencimiento operó en el mes de febrero de 2011 y como consecuencia de los cambios operados en la página web de AGIP, como consecuencia de la recategorización semestral, el sistema no emite más la credencial de pago. A los efectos de efectuar los pagos, el contribuyente deberá ingresar dentro del Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) a la opción Emisión de Boletas, donde se... >
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4 de marzo de 2011
Se establece modalidad de pago para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por medio de la presente norma se establece otra modalidad de pago, manteniendo las existentes, para todos los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen Simplificado, que se efectuará con la emisión de una “Boleta Simple ISIB-RS” que se encontrará disponible en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar). >
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Ley Tarifaria para el Año 2011 y Modificaciones al Código Fiscal
24 de febrero de 2011
,por Santos Romero, Analía
1. INTRODUCCIÓN
Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Tarifaria para el año 2011 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de las Leyes Nros. 3.751 y 3.750, respectivamente.
A través de estas normas se introdujeron modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el impuesto de sellos y en las normas de procedimiento, tales como:
-* Se establece que la alícuota general del tres por ciento (3%) aplicable a las actividades de comercialización y de prestación de obras y/o servicios se... >
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22 de febrero de 2011
¿Cuál es el número de inscripción en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
El número de inscripción para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al Régimen Simplificado es el número de C.U.I.T.. >
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10 de enero de 2011
¿Cómo se realiza la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
La recategorización en el Régimen Simplificado se lleva a cabo a través de la página web de AGIP, ingresando con CUIT y clave ciudad al servicio Portal Régimen Simplificado. Cabe aclarar que Rentas habilita la opción de recategorización unos días antes del vencimiento en el mes de febrero de 2011 (a los efectos de dar de alta el servicio Portal régimen simplificado, el contribuyente deberá ingresar a la página web de AGIP a través del navegador de internet... >
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28 de diciembre de 2010
¿Cuándo debe realizarse la recategorización del impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Simplificado? ¿Qué períodos abarca? ¿Es necesario contar con la Clave Ciudad para efectuar el trámite de recategorización?
La recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos se realiza por semestre calendario, operando su vencimiento en los meses de febrero y agosto de cada año. Los parámetros a tener en cuenta son los correspondientes a los últimos 12 meses hasta la finalización del semestre calendario. A los efectos de llevar a cabo la... >
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17 de noviembre de 2010
,por Santos Romero, Analía
A raíz de la superación de inconvenientes tecnológicos, a partir del 1º de noviembre de 2010, el alta en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizará nuevamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución Nº 643/2010 (A.G.I.P.) (B.O.C.A.B. del 16/11/2010).
A tal efecto, los contribuyentes deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Ciudad –con nivel de seguridad 1 ó 2- a... >
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17 de noviembre de 2010
Se resuelve fecha de alta fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Régimen Simplificado.
Por medio de la presente norma el alta fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Régimen Simplificado, a partir del 1º de noviembre de 2010 se han dado las condiciones tecnológicas para retomar el trámite de inscripción mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. La presente operatoria rige desde el 1º de noviembre de 2010. >
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
23 de agosto de 2010
,por Santos Romero, Analía
El vencimiento de los plazos para la recategorización semestral obligatoria del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operará entre el 23 y hasta el 27 de agosto de 2010, dependiendo de la teminación del C.U.I.T. de los contribuyentes.
Cabe recordar que la Ley Nº 1.477 (B.O.C.A.B.A. del 01/11/2004) estableció el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia a partir de 1º de enero de 2005.
Dicho Régimen es un sistema de ingreso e información del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad... >
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1 de junio de 2010
Una persona física que se inscribió en A.F.I.P. como responsable inscripta, ¿cómo debe realizar el trámite de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿Se realiza por internet o debe concurrir personalmente a tramitarla?
Si el contribuyente realiza una actividad no excluida del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de C.A.B.A. debe inscribirse en dicho régimen. A tal efecto, deberá concurrir al Centro de Gestión y Participación Comunal correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente con el... >
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17 de mayo de 2010
¿Qué formulario se utiliza para ingresar los intereses por cuotas del año 2008?
De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 218/2009 se deberá utilizar la Boleta Múltiple en el caso de que se adeuden intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término. >
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12 de mayo de 2010
¿Un contribuyente que es empleado y a su vez desarrolla una actividad independiente por la que quedaría encuadrado en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, tiene que considerar los ingresos de la actividad como empleado a los efectos de su encuadramiento en el régimen?
De conformidad con lo establecido por el artículo 138 del Código Fiscal no constituye el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. Por lo tanto, dichos ingresos no deben tenerse en cuenta a los efectos de la... >
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30 de abril de 2010
Un contribuyente quedó excluido del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos por su actividad (restaurante), en virtud de la Resolución Nº 194/2010 (A.G.I.P.). Este contribuyente nunca tuvo número de inscripción en el régimen general. ¿Cómo debería proceder para la presentación del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos del mes de abril? ¿Debería tramitar la baja en el Régimen Simplificado?
De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 194/2010, los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el... >
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25 de abril de 2010
Un contribuyente que actualmente monotributista con controlador fiscal y pasa a ser responsable inscripto, ¿cómo debe proceder respecto a su controlador fiscal?, A su vez, el contribuyente deja el Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la C.A.B.A. ¿Se inscribe en Régimen General en Rentas, dando de baja el Régimen Simplificado, o puede efectuar el trámite vía internet con la Clave Ciudad?
El contribuyente debe cambiar la condición frente al I.V.A. en el controlador fiscal. A los efectos de solicitar la baja en el Régimen Simplificado del impuesto... >
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16 de abril de 2010
,por Santos Romero, Analía
A partir del 1º de abril de 2010 quedan excluidos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que desarrollan actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida establecidos en el artículo 74 de la Ley Tarifaria para el año 2010.
Así fue establecido por la Resolución Nº 194/2010 (A.G.I.P.) (B.O.C.A.B.A. del 15/04/2010).
Consecuentemente, quedan excluidas del Régimen Simplificado las siguientes actividades:
- Servicios de restaurantes y... >
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16 de abril de 2010
Procedimiento. Se excluyen del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes. Por medio de la presente norma se excluyen del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollan actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley Tarifaría 2010, entre ellas las de restaurantes, cantinas, bares, confiterías y salones de té. La presente resolución rige a partir del 1° de abril de 2010. >
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7 de abril de 2010
Un contribuyente del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto de ventas hace dos años que debe estar en el régimen general, ¿qué trámite debe llevar a cabo?
El contribuyente deberá solicitar la exclusión del Régimen Simplificado en forma personal mediante nota y acompañando declaración jurada de la inscripción (F. 5212), DNI, constancia de C.U.I.T. y certificación contable de ingresos -se deben detallar los ingresos obtenidos mes a mes desde la inscripción en el Régimen Simplificado hasta la fecha que... >
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22 de febrero de 2010
,por Santos Romero, Analía
El vencimiento de los plazos para la recategorización semestral obligatoria del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos opera entre el 22 y hasta el 26 de febrero, dependiendo de la teminación del C.U.I.T. de los contribuyentes.
Cabe recordar que la Ley Nº 1.477 (B.O.C.A.B.A. del 01/11/2004) estableció el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia a partir de 1º de enero de 2005.
Dicho Régimen es un sistema de ingreso e información del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma... >
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18 de febrero de 2010
Se excluyen del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a determinados contribuyentes. Por medio de la presente norma se excluyen del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollan actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley Tarifaría 2010. La presente resolución rige a partir del 1º de marzo de 2010. >
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18 de febrero de 2010
,por Santos Romero, Analía
A partir del 1º de marzo de 2010 quedan excluidos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que desarrollan actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida establecidos en el artículo 74 de la Ley Tarifaria para el año 2010.
Así fue establecido por la Resolución Nº 59/2010 (A.G.I.P.).
Consecuentemente, quedan excluidas del Régimen Simplificado las siguientes actividades:
a) Servicios de playas de estacionamiento y garajes.
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17 de febrero de 2010
¿A partir de cuándo entra en vigencia la Resolución Nº 59/2010 (A.G.I.P.)?
De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 59/2010, a partir del 1º de marzo de 2010 los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos Brutos que tengan como actividad los sevicios de playas de estacionamiento, servicios de prácticas deportivas, serivios de alojamiento y/u hospedaje, geriátricos, servicios de depósitos y lavaderos de automotores quedan excluidos del citado régimen pasando a tributar por el régimen general. Por lo tanto, el mes de... >
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4 de enero de 2010
Un contribuyente excede algunos de los parámetros del régimen simplificado y debe pasar al régimen general ¿la baja del régimen simplificado la hace por internet?, ¿el alta como contribuyente local donde debe tramitarlo, que formulario y documentación se debe presentar?
El contribuyente deberá solicitar la Baja en Rentas. Si queda excluido por el parámetro de Ingresos Brutos, deberá presentar una certificación de ingresos firmada por un Contador Público. Si queda excluido por otro parámetro, tiene que llevar algún comprobante que acredite la superación del parámetro... >
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